domingo, 11 de octubre de 2015

3º EVOLUCION DE LA PRISIÓN

En sus primeros momentos la prisión es un establecimiento destinado a la custodia de los reclusos. En la antigüedad salvo casos excepcionales, los delincuentes convictos no quedaban confinados en prisiones, sino que eran sometidos con penas corporales o pecuniarias. Así, las penas privativas de la libertad, son un concepto relativamente moderno. 

LOS PRIMITIVOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.

En la Edad Media el encierro continúa aplicándose con carácter preventivo para luego someter al delincuente a todo tipo de castigos aberrantes o a la muerte en plazas o lugares públicos ante grandes multitudes. Enfermos mentales, delincuentes de todo tipo, prostitutas, mendigos, ancianos y hasta niños aguardaban su pena apilados en calabozos subterráneos y muchas veces en lugares que originalmente estaban destinados a otro fin. 

Tal es el caso, por ejemplo, de la célebre Bastilla de París, (establecimiento que era una cárcel para la nobleza en el momento de la revolución de 1789) que inicialmente fue una fortaleza.


Hasta hace dos siglos, la restricción de la libertad, por lo general, sólo se consideró a los fines de guarda y tormento físico del acusado hasta que éste fuese juzgado y condenado, desconociendo totalmente a la cárcel pública como forma de ejecutar una pena. Pronto, algunos estados, fundamentalmente aquellos con poderío económico y político, advirtieron la valiosa fuerza productiva que representaban los condenados y se dedicaron a su explotación.

La pena privativa de libertad pertenece a los tiempos modernos, es una idea de mediados del siglo XVI y comienzos del siglo XVII.

LA ERA DE LA ILUSTRACIÓN


No será hasta el siglo XVIII cuando se encuentren en Europa las dos primeras manifestaciones de establecimientos penitenciarios propiamente dichos, es decir, de lugares construidos específicamente para servir de prisión. Los primeros fueron el hospicio de San Michele en Roma (Italia) en 1704 y la prisión de Gante (Bélgica) en 1773. 



El edificio de San Michele fue diseñado para que fuera posible conciliar la separación nocturna de los presos y el trabajo en común diurno, y en la prisión de Gante los distintos pisos se encontraban rodeados de una hilera de celdas, dormitorios, comedores, salas, almacenes y talleres en los que los presos pudieran trabajar. El trabajo, que era de muy variada naturaleza (cardar, hilar, tejer, hacer zapatos, trajes, etc.), se efectuaba en común, permaneciendo cada preso aislado en su celda durante la noche.





En este siglo la arquitectura del sistema penitenciario pasó por grandes cambios. Ya en la prisión de Gante se veía un nuevo desarrollo, en la que los distintos pisos se encontraban rodeados de una hilera de celdas, dormitorios, comedores, salas, almacenes y talleres en los que los presos pudieran trabajar. 

John Howard o el creador del Derecho Penitenciario

En su obra, Howard, propugna una reforma al sistema penitenciario, sosteniendo que, en los establecimientos carcelarios, se deberán dar las siguientes condiciones:
1. Cárceles higiénicas, para evitar enfermedades y epidemias. 
2. Separar a los condenados por delitos mayores, de los condenados por delitos menores. 
3. Incentivar el trabajo de los condenados de las cárceles. 
4. Adopción del sistema celular, o sea: el aislamiento del condenado en una celda, de manera que se evite la promiscuidad y la corrupción moral de los presos

 Su formulación básica era: Aislamiento, trabajo e Instrucción del hombre en Prisión; propugna por tanto el cambio del castigo (simplemente expiatorio y corporal) por la Pena (método para transformar al individuo). Aislamiento solo nocturno evitando contaminaciones morales y físicas. El autor concibe el trabajo como medio de regeneración moral, a ello no hemos de olvidar que tiene una instrucción (Calvinista) y que acepta que la religión sea el medio más adecuado para instruir y moralizar

Jeremy Bentham (1748-1832) 

Su mayor aporte al movimiento penitenciario fueron dos obras “Panóptico”  En el Panóptico Bentham proporciona su descripción arquitectónica de lo que debería ser una cárcel.

El Panóptico representa una parodia secular de la omnisciencia divina, en la que el observador era como Dios, invisible. Más allá de la metáfora, en el concepto de panóptico reside también un modelo de poder, de sometimiento al ser humano frente a un sistema. El Panóptico como modelo de organización se basa en la disciplina normalizadora, en la exagerada visibilidad del sujeto, en la inverificabilidad de la observación, en la búsqueda de certidumbre por parte del vigilado. En resumen, en convertir al ser humano en un objeto de vigilancia amparando dicho sistema en las más diversas ideologías.

La construcción arquitectónica permite que el individuo que esté encerrado en la celda pueda ser observado, de manera permanente, sin que él pueda ver al vigilante. El aislamiento es total: no sólo está incapacitado para ver a quien lo vigila sino que tampoco puede ver al resto de los vigilados. La estructura general es la de un edificio circular con celdas de circunferencia con una torre de vigilancia central. 


LA SITUACIÓN A FINALES DEL EL SIGLO XVIII Y PRINCIPIOS DEL XIX: LA GENERALIZACIÓN DEL CAMBIO 

 la prisión aparece en esta período como el gran invento social que permite asociar varias funciones: la de corregir al culpable, la de garantizar la seguridad, la de aislar al delincuente y la del escarmiento.

Una de las primeras conclusiones fue el abandono de la concepción de la pena y del tratamiento como un factor de defensa social. Así se ve con claridad la esterilidad sobre la discusión sobre la libertad moral como fundamento de la pena y el posterior tratamiento penitenciario.


HISTORIA DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARA EN ESPAÑA

La situación hasta el siglo XVIII

Las prisiones españolas antes del siglo XVIII segian el mismo esquema de funcionamiento que las del resto de Europa, eran centros destinados a almacenar a los detenidos a la espera de su condena. Las condenas carecían de fines salvo los meramente utilitarios que surgían, así la pena de galeras, o a trabajar en arsenales, o en las obras públicas.

A finales del Siglo XVIII  para los delitos de menor gravedad se establecieron las casas de corrección. En 1757 se crea la de Salamanca, se utiliza la terminología de galeras pues en su régimen se ve analogía con estos barcos.



El proceso concreto de la reforma penitenciaria fue en España largo, ya que ocupó prácticamente todo el siglo xix dentro podríamos distinguir dos oleadas sucesivas: En una primera fase se trató de establecer la clasificación de los reos, que sería el primer paso para superar las viejas cárceles de aglomeración. A continuación, pasada ya la primera mitad del siglo, los esfuerzos se orientaron hacia la difusión de sistemas más refinados de aislamiento. Aunque de manera somera, intentaremos señalar los principales hitos de esta dinámica. Los primeros tanteos que apuntaban hacia la clasificación tuvieron un carácter bastante restrictivo, puesto que comenzaron con los establecimientos considerados más duros, que eran algunos de los que quedaban bajo la disciplina militar.  

La Ordenanza General de Presidios del Reino 

En esta Ordenanza ya se hablaba de la importancia de las cárceles modelo como instrumento para poner en marcha la reforma. Promulgado el Código Penal de 1848, la ley de 26 de Julio de 1849 reorganizó el servicio de prisiones civiles bajo la dependencia del Ministerio de gobernación, dictando una serie de normativa inferior complementaria. 




Los proyectos arquitectónicos carcelarios del siglo XIX 


A principios de siglo la mayoría de las prisiones sufrían una gran aglomeración, pero este hacinamiento se agravó durante en la segunda mitad del siglo XIX . El 80% de las prisiones tenían más de cien años y en su mayoría se trataba de edificios reutilizados con fines no penitenciarios, como casernas o conventos

 A partir de los criterios organizativos emanados de esta normativa hubo diversas concreciones arquitectónicas, tales como el Presidio Modelo de Valladolid o la cárcel de Mataró, que con mayor o menor fortuna proponían ordenaciones espaciales adecuadas a sus requerimientos. Las regulaciones habían sido escasas y lo más notable eran los esfuerzos puntuales, como los casos mencionados de Valladolid o Mataró. El Programa de 1860 pretendía ofrecer unas pautas claras sobre la clasificación y el régimen interno que pudiesen servir de orientación para diseñar modelos constructivos, y dio sus frutos con el trabajo del arquitecto Juan Madrazo quien preparó una colección de planos que partiendo de estas ideas brindaba diferentes posibilidades de encierro. En general, todos ellos estaban concebidos como establecimientos radiales en los que funcionaba la clasificación de los reos. En sus diversas modalidades encontramos, en la planta baja, las oficinas de administración, las salas comunes y los talleres. El primer piso estaba dividido en salas en las que dormían los reclusos siguiendo el régimen de clasificación imperante. 


 Pero el verdadero punto de arranque, en España, del sistema celular fue la cárcel Modelo de Madrid, diseñada por Tomás Aranguren, comenzada en 1877 y concluida en 1884. Se estructura, una vez más, como un edificio radial, que presenta la originalidad, sobre la mayoría de los esquemas entonces al uso, de los cuerpos trapezoidales, cuya función era facilitar, en base al retranqueado continuo, la vigilancia desde el punto central.

En el marco que hemos descrito apareció la Modelo de Barcelona, que en su época fue nacida con la voluntad de ser la excepción y de presentarse como guía a seguir en la posterior elevación de otros establecimientos. Pretendía superar a la de Madrid, que entonces era el edificio celular por excelencia, y además ser más barata. Las obras comenzaron en 1887. Sin embargo el establecimiento de Barcelona nunca fue el modelo de Modelos que pretendió en sus orígenes.


La Ley de Libertad Condicional de 1914  
La adscripción del Código Penal de 1928, bajo la sombra del dictador de Miguel Primo de Rivera, al “sistema progresivo” para el cumplimiento de las penas privativas de libertad, sistema que va a perdurar en el Código Penal republicano de 1932 y el dictado bajo la sombra del régimen franquista de 1944.

La Segunda República. Victoria Kent
Durante la Segunda Repúblicamerece especial consideración la labor humanizadora (lleva a cabo, por ejemplo, la supresión de hierros y grilletes) y el intento de sistematización en este área elaborada por la Directora General de Prisiones Victoria Kent. La ley de 8 de Septiembre de 1939 regula, en pleno fragor de la guerra Civil las denominadas “Colonias Penitenciarias Militarizadas”. Victoria Kent es a la par la primera Directora general de Prisiones que pone gran énfasis e n la materia de estimular una selección adecuada de funcionarios de prisiones.

La revolución normativa Penitenciaria en nuestro país parte del enfoque aportado por la Constitución Española de 1978 quien enfoca la cuestión desde una óptica de los derechos fundamentales  y proclama simple y llanamente que la rehabilitación y sólo la rehabilitación es la única justificación del Derecho Penitenciario.





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